Respuestas claras
Preguntas frecuentes
Información general sobre Maquila, Ley 7547/25, radicaciones y tributación en Paraguay.
Maquila, Ley 60/90 y Radicaciones
011- ¿QUE ES LA LEY DE MAQUILA EN PARAGUAY?
La Ley N.º 7547/2025 establece el régimen de Maquila en Paraguay, reemplazando a la histórica Ley N.º 1064/1997. Su objetivo es fomentar la inversión y la exportación de bienes y servicios con valor agregado nacional, promoviendo la generación de empleo y el desarrollo productivo. La nueva normativa moderniza el régimen e incorpora formalmente la maquila de servicios, incluyendo actividades como el desarrollo de software y los centros de atención telefónica (call centers), además de impulsar la agilización de los trámites de comercio exterior.
022- ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS FISCALES PRINCIPALES?
- Tributo Único del 1%: Se aplica un impuesto del 1% sobre el valor del valor agregado nacional o sobre el valor de la factura de exportación, lo que sea mayor.
- Suspensión de Aranceles: Exoneración del pago de aranceles e impuestos a la importación temporal de materias primas, insumos, maquinarias y equipos necesarios para la producción.
- Recuperación de IVA: Derecho a la recuperación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras locales de bienes y servicios vinculados a la exportación.
- Exención de Impuestos Nacionales: Las operaciones bajo este contrato están exentas de cualquier otro tributo nacional, departamental o municipal.
033- ¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES Y ACTUALIZACIONES? (2025-2026)
- Inclusión de Servicios: Con la reforma de 2025, el sector de servicios ahora está plenamente incorporado como sujeto de maquila, permitiendo exportar servicios intangibles con beneficios fiscales.
- Digitalización Total: Los trámites se realizan 100% de forma digital a través del sistema SIMEX y la plataforma Ventanilla Única del Exportador (VUE).
- Plazos: Los insumos importados bajo admisión temporal pueden permanecer en el país por un máximo de 24 meses (12 meses iniciales prorrogables por otros 12).
044- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE LA MAQUILA?
Trámite de Aprobación para las empresas:
- Debe constituirse legalmente en el país, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos.
- Poseer identificación tributaria RUC (Registro Único de Contribuyente) activo.
- Poseer registros sectoriales como ser: inscripción como importador o exportador ante la Dirección de Aduanas.
- Poseer Constancia de Inscripción Inicial, con validez inicial de 90 días que habilita a presentar el proyecto definitivo.
- Descripción detallada del proceso industrial o de servicios a maquilar.
- Cronograma de inversiones: maquinarias, materias primas, etc.
- Detalle del origen del capital y fuentes de financiamiento.
- Estimación de generación de mano de obra local.
- Declaración de impacto ambiental ante la SEAM.
- Presentar un contrato suscrito con una empresa matriz extranjera (maquilante) donde se detallen las operaciones a realizar.
- Los productos deben incorporar valor agregado en Paraguay antes de su reexportación.
- La solicitud para acogerse al programa de maquila es evaluada por el Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME) y suele demorar aproximadamente 90 días.
Matriz Extranjera: El sistema opera bajo un contrato entre una empresa matriz domiciliada en el exterior y una empresa maquiladora en Paraguay.
MODALIDADES DE LA MAQUILA:
- Maquila Pura: Producción exclusiva para la exportación.
- Maquila por Capacidad Ociosa: Permite combinar la producción para el mercado local con la de exportación (las ventas locales tributan régimen general).
055- ¿QUÉ ES LA LEY N.º 7548/2025 DE INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN?
La Ley N.º 7548/2025 establece un nuevo régimen de incentivos fiscales para promover la inversión nacional y extranjera en Paraguay, reemplazando el régimen de la histórica Ley N.º 60/1990. Esta legislación moderniza el sistema de incentivos a la inversión, actualizando los criterios de evaluación de proyectos, las condiciones de acceso a los beneficios y sus límites temporales. Asimismo, amplía las oportunidades de inversión mediante la incorporación de nuevos sectores y actividades beneficiarias, entre ellos el turismo y el entretenimiento, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente.
066- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES BENEFICIOS QUE OFRECE AL INVERSOR?
- Exoneración Arancelaria: Arancel (CERO) 0% para la importación de bienes de capital (maquinaria y equipos) que no se fabriquen en el país.
- Exoneración del IVA: (CERO) 0% de IVA para la importación de bienes de capital y en la compra local de maquinaria fabricada en Paraguay.
- Incentivos para Grandes Inversiones (Mayores a US$ 5 millones):
- Exoneración de impuestos sobre el pago de dividendos y utilidades por hasta 10 años para inversiones que superen los US$ 5 millones o según escalas actualizadas de hasta US$ 13 millones en proyectos tecnológicos específicos.
- Exoneración de impuestos sobre las remesas y pagos de intereses al exterior para inversiones mayores de US$ 5 millones.
077- ¿A QUE SECTORES APLICA?
- Actividades industriales,
- Agropecuarias,
- Mineras,
- Servicios,
- Transporte de cargas,
- Generación de software,
- Entretenimiento,
- Transferencias de activos,
- Tecnologías, etc.
088- ¿CUALES SON SUS REQUISITOS?:
- Las empresas deben presentar un Proyecto de Inversión que detalle el origen de los fondos, el estudio de mercado, la generación de empleo formal y el impacto económico esperado.
- Trámite 100% Digital: La gestión se realiza a través de plataformas oficiales.
- Tiempo de Resolución: Se estima que el acceso a los beneficios puede concretarse en un plazo de 30 a 60 días tras la presentación del proyecto de inversión.
099- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA RESIDENCIA EN FORMA TEMPORAL?
Para la radicación temporal o permanente, los trámites se realizan directamente en la Dirección General de Migraciones según la Ley N° 6984/22.
1010- ¿DEBEN ESTAR LEGALIZADOS (APOSTILLADOS) LOS DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTERIOR?
Sí. Tanto el certificado de nacimiento como el certificado de antecedentes penales deben estar apostillados por las autoridades competentes de su país de origen.
1111- ¿DEBEN ESTAR TRADUCIDOS LOS DOCUMENTOS?:
Sí, si los documentos están en un idioma diferente al español, deben ser traducidos por un traductor público matriculado.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES O POLICIALES:
Este certificado, emitido por las autoridades competentes de su país de origen o de residencia, debe demostrar que el solicitante no tiene antecedentes penales y debe estar legalizado (apostillado).
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES EN INTERPOL:
Para los extranjeros, es necesario obtener un certificado de antecedentes en Interpol, que se tramita en Paraguay.
EN CASO DE MENORES DE EDAD,
Se requieren documentos adicionales de los padres o tutores legales.
DOCUMENTOS PARA EXTRANJEROS:
Pasaporte o documento de identidad de su país de origen debe estar vigente:
Este documento es fundamental para acreditar la identidad y nacionalidad del solicitante.
CERTIFICADO DE NACIMIENTO Y/O MATRIMONIO:
Estos documentos son necesarios para verificar el estado civil y la filiación del solicitante en su país de origen.
CONSIDERACIONES ADICIONALES:
Es importante verificar con la Dirección General de Migraciones o el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional los requisitos específicos para cada caso, ya que pueden existir variaciones.
CARNET DE REGISTRO DE EXTRANJEROS:
Este carnet se tramita en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
LA CÉDULA DE IDENTIDAD se gestiona en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
CERTIFICADO SANITARIO:
Expedido por médicos habilitados y visado por el Ministerio de Salud, este certificado asegura que el solicitante no padece enfermedades infectocontagiosas.
CERTIFICADO DE VIDA Y RESIDENCIA:
Emitido por la comisaría correspondiente al domicilio del solicitante, este certificado acredita que reside en Paraguay.
CONSTANCIA DE INGRESO Y PERMANENCIA EN EL PAÍS:
Este documento puede ser la visa o el sello de entrada en el pasaporte, que indica la fecha de ingreso y la legalidad de la permanencia.
DOS FOTOS TIPO CARNET:
Se requieren dos fotografías a color en tamaño carnet (2.5 x 2.5 cm).
1912. ¿ES NECESARIO QUE MI EMPRESA TENGA CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR?
Si el objetivo es procesar la maquinaria en Paraguay y exportar el producto terminado de vuelta a Brasil u otros paises del bloque con arancél 0%, si es necesario el certificado de origen mercosur. Paraguay requiere que el valor de contenido regional sea de al menos el 60% de integración regional.
Principales Impuestos en Paraguay
12IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE)
¿Contribuyentes? Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas, que no están expresamente exceptuadas por la ley.
¿Hecho Generador? Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de
carácter personal.
MODO TRIBUTACIÓN:
IRE (régimen contable o sea por resultado positivo) Es el impuesto que grava las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas. Es el Régimen General para aquellas empresas que realicen actividades gravadas por el IRE; cuando sus ingresos devengados en el ejercicio fiscal anterior superen el importe de Gs. 2.000.000.000. La tasa será del 10%, sobre la renta neta.
IRE Simple (pequeñas empresas) Es un régimen simplificado disponible para medianas empresas cuyos ingresos anuales no superan los G. 2.000.000.000. Este régimen está destinado a empresas unipersonales, sucesiones indivisas y diversas entidades como cooperativas, comités de productores y asociaciones reconocidas. La tasa será del 10%, sobre la Renta Neta o sobre la base de Renta Neta Presunta del 30%, el que resultare menor.
IRE Resimple (microempresas) es el Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas, creado para facilitar la formalización y el cumplimiento tributario de los microemprendedores. La tasa del IRE SIMPLE es del 10% sobre la renta neta. Los contribuyentes pueden calcular el impuesto de dos formas: Determinando la renta neta real, calculando la diferencia entre los ingresos y egresos relacionados directamente con la actividad gravada, siempre que estén debidamente documentados.
13IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y UTILIDADES
¿Contribuyentes? Aquellos que reciben dividendos o utilidades de empresas.
¿Hecho generador? Grava los dividendos, utilidades y rendimientos distribuidos por empresas a sus propietarios o accionistas distribuido por empresas que ya tributaron el IRE. Con una tasa del 8% para residentes y 15% para no residentes. Este impuesto se retiene en la fuente y los contribuyentes deben emitir comprobantes de retención y presentar declaraciones juradas.
14IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL
¿Contribuyentes? las personas físicas nacionales o extranjeras, residentes en el territorio nacional.
¿Hecho generador? Grava las rentas de fuente paraguaya obtenidas por las personas físicas.
¿Hecho generador? Cuando los ingresos anuales superan los Gs. 80.000.000.
Una de las novedades de este IRP renovado es el desdoblamiento de las rentas, por un lado, por los servicios prestados o de trabajo (para quienes tengan ingresos superiores a G. 80 millones al año). En este caso se establece una escala de tasas de 8%, 9% y 10%, en función a los ingresos.
Así pagarán 8%, los que obtengan una renta neta (ingresos menos egresos) de hasta G. 50 millones; para quienes declaren renta neta de entre G. 51 millones y G. 150 millones, 9%; y para renta neta mayor a G. 150 millones se aplicará la tasa del 10%.
15IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (GANANCIAS DE CAPITAL)
¿Contribuyentes? Las personas que obtienen ganancias en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, pertenecientes al contribuyente.
¿Hecho generador? a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital o sea la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición de ciertos bienes, independientemente si el contribuyente no está inscripto en otros impuestos.
16IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
¿Contribuyente? Todas las persona físicas o jurídicas, los que venden bienes o prestan servicios.
¿Hecho Generador? a) La enajenación de bienes, b) la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal en relación de dependencia y c) la importación de bienes.
Tasas:
10% (Régimen general)
5% (productos esenciales)
Se encuentran exoneradas ciertos rubros.
17IMPUESTO A LOS NO RESIDENTES (INR)
¿Contribuyentes? Es el impuesto que grava las rentas, las ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y otras entidades NO RESIDENTES en el país, por los hechos generadores previstos en el IRE e IRP.
¿Hecho generador? Servicios prestados desde el exterior, regalías, asistencia técnica, etc.
Tasa: 15% sobre el ingreso presunto (con ajustes específicos según el tipo de servicio).
18IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
¿Contribuyentes? Fabricantes e importadores.
¿Hecho generador? Productos específicos como cigarrillos, alcohol, combustibles y vehículos de lujo, etc.
El espíritu de la ley es desincentivar el consumo de bienes considerados perjudiciales o de lujo.
Obs.: Las entidades sin fines de lucro se encuentran exoneradas de todo tipo de tributos mencionados anteriormente.